Rescatamos la nota de prensa[1] de la Asociación Alwadi-ira –Ecologistas en Acción de Alcalá de Guadaíra, promotora de la Plataforma contra la incineración de basura en Los Alcores, con fecha del 6 de marzo de 2012, respecto a las alegaciones a la Autorización Ambiental Integrada otorgada a Cementos Portland Valderrivas S.A. [2] para la fábrica de clínker y cemento.
Alwadi-ira –Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones a la solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a Cementos Portland Valderrivas, S.A. para la fábrica de clínker y cemento. La modificación sustancial planteada consiste en la valorización energética de residuos “no peligrosos”, mediante incorporación de combustibles alternativos al horno de clínker, donde son necesarias las siguientes instalaciones: Recepción y almacenamiento de combustibles alternativos. Almacenamiento de combustibles. Instalación de valorización al intercambiador (torres 1 y 2) que admite material de granulometría más gruesa. Instalación de valorización en quemador principal y calcinador SLC, para material de granulometría más fina, todo en el T. M. de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), Exp. AAI/SE/018/06/M1, y cuya publicación aparece en el B.O.P. nº 4 de 7 de enero de 2012.
Nos oponemos a la incineración porque
puede suponer un aumento de emisiones contaminantes entre las que
destacan los metales pesados, las partículas y las dioxinas y furanos;
lo que supondrá un peligro para la salud de todos los habitantes de la
comarca y nuestro medio ambiente.
Al sustituir los combustibles
convencionales en la cementera por residuos (combustibles alternativos)
se aumentará la concentración y variedad de metales pesados presentes en
el combustible. Uno de los principales problemas es que los sistemas de
depuración convencionales no son eficaces en la retención de estos
compuestos. Según diversos estudios, la presencia de metales aumenta
significativamente en los gases de salida al quemar residuos.
Con el único objetivo de reducir los
costes de explotación de dicha planta y, por tanto, el aumento de
beneficios de dicha compañía se pondrá en peligro nuestra salud, la de
las generaciones futuras y la de los trabajadores de la cementera.
Si se autoriza el uso de estos residuos
en la cementera se impedirá la puesta en marcha de otras políticas de
prevención y reciclado más respetuosas con el medio ambiente, pasando a
ser la valorización energética la forma de gestión.
Asimismo, la actividad
evaluada está sometida a lo previsto en el Real Decreto 1254/1999, de 16
de julio, y sus modificaciones, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas. El artículo 10 del citado Real
Decreto señala que en caso de modificación de una instalación, el
industrial deberá revisar la política de prevención de accidentes
graves, el sistema de gestión de seguridad y el plan de emergencia
interior, así como en su caso el informe de seguridad y el plan de
emergencia exterior. Según el artículo 13, esta documentación deberá ser
sometida a información pública con carácter previo a su aprobación o
autorización en el caso de proyectos de modificación de establecimientos
que, a consecuencia de la misma, queden incluidos en el tramo superior.
El ahorro de energía y la reducción de
las emisiones en el sector cementero pasan por mejoras tecnológicas de
los procesos de fabricación del clinker y el cemento y por la
sustitución del carbón y el coque de petróleo por combustibles como el
gas natural.
Hay que tener en cuenta que el artículo 4.1 de la Ley 16/2002 establece
como primer principio informador de la autorización ambiental integrada
la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Por otro lado, el Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de la
Organización de las Naciones Unidas considera admisible en el sector
industrial el cambio de combustible a gas natural, biomasa, renovables y
electricidad cuando reduce las emisiones de gases de efecto
invernadero. Los residuos no se citan como combustibles alternativos
válidos para reducir las emisiones de estos gases porque el efecto de su
incineración es simple y llanamente el contrario, teniendo en cuenta
todo el ciclo de vida del material.
Sobre la mejora en la seguridad de las
instalaciones y las operaciones, basta reiterar que la modificación
propuesta conlleva el almacenamiento y uso de distintas sustancias en
una cantidad y cualidad que obliga a la definición de una política de
prevención de accidentes graves, un informe de seguridad y sendos planes
de emergencia interior y exterior, al quedar sometido el proyecto a la
normativa sectorial de prevención de accidentes graves en los que
intervengan sustancias que consideramos peligrosas.
Las prioridades de gestión de los residuos establecidas por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, amparan las alternativas de reciclado frente a la opción elegida por el promotor (valorización energética).
En este sentido, hay que recordar que el artículo 12.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos prohíbe toda mezcla o dilución de los residuos que dificulte su gestión.
Las ventajas
ambientales y económicas de los sistemas de reutilización y reciclado
son patentes frente a la incineración con recuperación de energía.
Respecto a los flujos residuales (emisiones a la atmósfera, vertidos
líquidos y residuos sólidos), hay que añadir que en el caso de la
coincineración, como veremos, presentan una mayor toxicidad por las
profundas transformaciones físico-químicas experimentadas como
consecuencia de las elevadas temperaturas de combustión.
La coincineración en cementeras fija
los metales pesados en el clinker. Los subproductos de la combustión de
los residuos obliga a su inertización y vertido en un depósito de
seguridad, más que una ventaja esta posibilidad conllevaría un serio
problema de garantía sanitaria para un producto que estará en contacto
de forma permanente con una gran parte de la población.
Metales pesados, dioxinas y furanos,
tienen carácter persistente y bioacumulativo. Parece solicitamos la
presentación de estudios comparativos sobre las emisiones adicionales
previsibles y las de otros compuestos como los hidrocarburos aromáticos
policíclicos.
Los impactos socioeconómicos negativos
generados por la incineración de residuos peligrosos están lógicamente
ligados a sus repercusiones sobre la calidad ambiental, ya comentadas,
en especial sobre la calidad del aire, en una zona fuertemente castigada
por la contaminación como es el área metropolitana de Sevilla, sin
olvidarnos de su afección a la actividad agroalimentaria, aunque también
el turismo. El estudio de impacto ambiental debería haber evaluado las
repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores
económicos. En este sentido, la evaluación del nivel de empleo debería
contemplar el balance entre los puestos de trabajo mantenidos por la
cementera y aquellos destruidos.
Alwadi-ira Ecologistas en Acción solicita anular el expediente de autorización ambiental integrada iniciado por Cementos Portland Valderrivas, S.A.
Alcalá de Guadaíra, a 6 de marzo de 2012
[1] Nota de prensa sobre la autorización ambiental integrada a Cementos Portland Valderrivas S.A.
[2] Autorización Ambiental Integrada otorgada a Cementos Portland Valderrivas S.A.
[1] Nota de prensa sobre la autorización ambiental integrada a Cementos Portland Valderrivas S.A.
[2] Autorización Ambiental Integrada otorgada a Cementos Portland Valderrivas S.A.
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