lunes, 11 de mayo de 2015

NOTA DE PRENSA: Presentación del Recurso Contencioso Administrativo contra el proyecto de incineración de residuos



Alwadi-ira – Ecologistas en Acción presentará el próximo martes, 12 de mayo, a las 11.30h un recurso contencioso administrativo en la Audiencia Provincial de Sevilla (Avda. de Carlos V, s/n Prado de San Sebastián), oponiéndose a la incineración de 292.000 toneladas/año de residuos en la cementera Pórtland Valderrivas, S.A. de Alcalá de Guadaíra.

Las principales bases que fundamentan nuestro recurso son:

La ausencia de notificación de la avocación dictada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, la falta de información sobre la documentación requerida a la empresa con posterioridad a la presentación de la solicitud de modificación de la AAI y la infracción de la normativa sobre participación pública.

 Alwadi.ira – Ecologistas en Acción considera que la actuación administrativa observada constituye una infracción del derecho a la participación temprana y el derecho a la publicidad de la información sobre la aprobación de proyectos que entendemos requieren un plan de participación.

 La resolución estimatoria de la modificación de la AAI no toma en consideración el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en sesión celebrada con carácter ordinario el pasado día 20 de junio de 2014 (expte.6527/2014), mediante el que se suspenden las licencias de todo tipo relativas a proyectos que tengan a los residuos como fuente energética.

 Por otra parte, entendemos que el proyecto de Portland Valderrivas, S.A., es una nueva actividad en sí misma. Como se indica en la solicitud, se trata de una “MODIFICACIÓN SUSTANCIAL” de la instalación. En dicho sentido, Alwadi.ira – Ecologistas en Acción ha recordado en las alegaciones que debe respetarse la legislación existente en cuanto a la distancia a los núcleos de población cercanos, el MAS 05.47. Acuífero Sevilla-Carmona se vería afectado o no se valora adecuadamente los Impactos socioeconómicos negativos.

No obstante, consideramos de máxima gravedad los incumplimientos de carácter técnico:

- Incumplimiento del Real Decreto 1254/199, de 16 de julio. Prevención de accidentes graves.

- Incumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y del Reglamento de Emisiones Industriales, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, en cuanto a las cantidades de residuos que se autorizan para su coincineración.

- Incumplimiento del Reglamento de Emisiones Industriales en cuanto a la capacidad total de incineración o coincineración de residuos de la instalación, determinada por el artículo 29.1.b) de ese Reglamento. No hay ninguna referencia ni condición impuesta al poder calorífico de los residuos admitidos a coincineración, ni el grado de sustitución energética a conseguir.

- En las instalaciones de Cementos Portland Valderrivas de fabricación de clínker en Alcalá de Guadaira no se aplican las mejores técnicas disponibles en diversos aspectos.

- Inexistencia de un estudio de la posibilidad y viabilidad de la construcción de una planta de cogeneración o planta combinada de generación de calor y electricidad en la fábrica de Alcalá de Guadaira de CPVSA.

- La Autorización Ambiental Integrada debería incluir condicionantes a la coincineración de las fracciones de rechazo de los RSU tratados en plantas de tratamiento mecánico-biológico, para asegurar el cumplimiento del principio de jerarquía en el tratamiento de los residuos y los objetivos de recuperación y reciclaje establecidos en la normativa vigente.

- La Autorización Ambiental Integrada aprobada debería imponer condiciones adicionales para asegurar que todos los residuos que se autorizan a coincinerar, incluyendo el Combustible Derivado de Residuos o las Fracciones de Rechazo de las Plantas de Tratamiento de RSU son efectivamente combustibles y no solamente residuos,  y tengan un Poder Calorífico Inferior (PCI) suficiente para que la operación de gestión pueda ser considerada de valorización energética (operación R1, utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía) y no de eliminación (operación D10, incineración en tierra).

 - Para limitar las emisiones de contaminantes atmosféricos se debería exigir una calidad mínima a la denominada fracción rechazo, o en realidad los CDR que se autorizan a coincinerar en el horno, en los precalentadores y en el precalcinador SLC, haciendo referencia a la Norma EN 15359. Exigimos que los CDR a incinerar sean de clase 3 como mínimo en los tres parámetros.

 - La AAI no impone ningún condicionante en el contenido de determinados contaminantes (cloro, halógenos, PCB, PCP, metales pesados, etc) a los residuos que autoriza a coincinerar.

 - Los VLE establecidos en la AAI de 16 de septiembre de 2014 no tienen como referencia los NEA-MTD establecidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2013/163/UE de 26 de marzo de 2013 por el que se aprueban las Conclusiones sobre las MTD para la fabricación de cemento.

- La Autorización recurrida debería contener la obligación del titular de suscribir un seguro de responsabilidad civil, tal como ordena el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en su artículo 6. La Ley 22/2011 exige a las empresas autorizadas a realizar operaciones de tratamiento de residuos la imposición de una garantía financiera.      

- La Autorización recurrida debería contener la obligación del titular de la constitución de una fianza en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de todas las obligaciones frente a la Administración, tal como ordena el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en su artículo 27.

- Existe un incumplimiento del Reglamento de Emisiones Industriales sobre la falta de designación por parte del titular de la instalación de una persona física responsable con aptitud técnica para gestionar la instalación, regulada por el artículo 31.7 de ese Reglamento.

- En la Autorización Ambiental Integrada recurrida no se relacionan todas las prescripciones técnicas recomendadas por los organismos internacionales respecto a las mejores técnicas aplicables para reducir las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes (COP) en el proceso de coincineración de residuos.

- La obligación de suministro de información a la autoridad competente es más amplia que la establecida en el apartado 3 del Anexo IV Plan de Vigilancia y Control de la AAI recurrida. La Ley 16/2002 obliga a informar sobre el funcionamiento y el seguimiento de la instalación de coincineración, y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la AAI además de las emisiones a la atmósfera, la producción de residuos y la generación de envases y residuos de envases. Esa información tiene el carácter de pública.

Entre otras.

Alcalá de Guadaíra, 10 de mayo de 2015


Sociedad Ecologista Alwadi-ira - Ecologistas en Acción.    N.I.F.: G-41381013 Apartado de Correos 226.   Teléfono: 722398525 E-mail: alwadi.ira@gmail.com.   Web: www.alwadi-ira.es

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