La plataforma ha
presentado hoy los detalles de la demanda ante el TSJA y que suma más de 60
páginas que argumentan incumplimientos e irregularidades de la empresa y de la
Junta de Andalucía, fundamentada en 21 fundamentos de derecho.
La Plataforma
contra la incineración de residuos en Los Alcores ha presentado, en rueda
de prensa, la demanda interpuesta ante el TSJA por Alwadi-ira – Ecologistas en
Acción contra la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que autoriza a cementos
Portland Valderrivas incinerar un máximo de 292 mil toneladas de residuos al
año en sus instalaciones de Alcalá de Guadaíra.
La demanda pone de
manifiesto, en un documento de más de sesenta páginas, importantes
incumplimientos de la empresa y de la administración en relación con la
documentación necesaria para este tipo de proyectos y, por otra parte, las
carencias de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), al no considerar
suficientemente determinados aspectos medioambientales y de seguridad para las
personas.
Se destaca la
ausencia del informe municipal preceptivo en materia de medio ambiente. La Ley
16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación
(LPCIC), obliga a los Ayuntamientos a emitir un informe municipal sobre “todos
aquellos aspectos que sean de su competencia” en la tramitación de los
procedimientos de AAI. También se omite el informe de compatibilidad
urbanística actualizado y se presenta un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que
no atiende debidamente los valores naturales, las zonas residenciales, el
impacto económico negativo, los efectos de agentes contaminantes generados por
la industria cercana o el tráfico de la A-92 y sus efectos acumulativos y
sinérgicos sobre la salud, entre otros muchos extremos.
La demanda estima,
como una irregularidad, la coincidencia entre el órgano ambiental, que es el
encargado de aprobar y publicar en el Boletín de la Junta de Andalucía (BOJA),
la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y órgano sustantivo, que es el
responsable de incorporar las variables ambientales en la resolución final y es
el que decide si se aprueba o no. Esta coincidencia ha sido categóricamente
rechazada por la STS 3597/2015. Consecuentemente, cabría pensar que ya se tenía
escrito el texto de la AAI y se limitaron a transcribirlo en el Dictamen
Ambiental.
También se
cuestiona la legalidad del acuerdo de avocación dictado por resolución de la
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y Cambio Climático casi un
año y medio más tarde de la presentación de la solicitud por Portland
Valderrivas en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio. Alwadi.ira – Ecologistas en Acción entiende que, como indica el artículo
5.3 del D. 5/2012, dicho acuerdo tiene que fundamentarse en “…una especial
incidencia ambiental, su magnitud o que sus posibles afecciones puedan
trascender del ámbito provincial, del ámbito de la comunidad o
transfronterizos…”. Sin embargo, no existe justificación en el expediente de
que el proyecto tenga esos efectos. Igualmente se denuncia la falta de
comunicación de dicho acuerdo en su momento procesal. En Alwadi.ira –
Ecologistas en Acción, lo hemos conocido con la entrega del expediente para la sustentación
de la demanda.
Se denuncia el
incumplimiento de Ley y el Reglamento de Emisiones Industriales en cuanto a
cantidades de residuos autorizadas a coincineración. Es decir, la AAI debe
especificar qué residuos autoriza a tratar identificados por su código LER y
sus cantidades y no lo hace. Dejando claro, que establecer una cantidad máxima
de cada residuo que se autoriza incinerar nada tiene que ver con la cantidad
que el promotor incinere en cada momento. Por otra parte, también se incumple
la normativa, ya que no se determina el poder calorífico de los residuos
admitidos a coincineración, ni el grado de sustitución energética a conseguir.
Otros de los
fundamentos centrales de la demanda se basa en la no aplicación de las mejores
técnicas disponibles (MTD), según lo establecido en el artículo 4.1.a) de la
Ley 16/2002. La demanda sustenta dicha afirmación en tres hechos:
a) Inexistencia de
un estudio de la posibilidad y viabilidad de la construcción de una planta de
cogeneración o planta combinada de generación de calor y electricidad en la
fábrica.
b) Control de las
características de los residuos utilizados como combustibles o como materia
prima.
c) Lugar de
incorporación de los residuos al horno. La combustión de los residuos en el
precalcinador y en los precalentadores tiene una menor garantía de cumplimiento
de las condiciones óptimas de incineración.
La Autorización
Ambiental Integrada (AAI) presenta otras deficiencias: a) Debería incluir
condicionantes a la coincineración de las fracciones de rechazo de los residuos
sólidos urbanos RAU, para asegurar el cumplimiento del principio de jerarquía
en el tratamiento de los residuos y los objetivos de recuperación y reciclaje
establecidos en la normativa vigente. b) Debería establecer Valores Límite de
Emisión para las sustancias cancerígenas, mutágenas o disruptores hormonales
emitidas por la instalación industrial: Benceno, Bifenil policlorados (PCB),
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), Ftalato de bis (2-etilhexilo)
DEHP. En la AAI de 16 de septiembre de 2014 no aparecen los VLE de ninguna de
las sustancias anteriormente enumeradas. c) No se impone ningún
condicionante en el contenido de determinados contaminantes (cloro, halógenos,
PCB, PCP, metales pesados, etc.) a los residuos que autoriza a coincinerar. d)
No se especifican las MTD utilizadas en la instalación en el contenido de la
AAI. e) Los VLE no tienen como referencia en general los NEA-MTD establecidos
en la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2013/163/UE por la que se aprueban
las conclusiones sobre las MTD para la fabricación de cemento. En algunos
parámetros sí que la tienen (partículas, óxidos de nitrógeno y óxido de
azufre), pero condicionándolo a que se coincineren residuos. f) La obligación
de suministro de información a la autoridad competente según la normativa
vigente es más amplia que la establecida por la administración.
Por otra parte, en
la rueda de prensa, se ha informado de la decisión de organizar el VII
Encuentro Estatal de Plataformas contra la incineración de residuos en
cementeras, acontecimiento de primer orden que vendrá a poner en evidencia la
falta de políticas consecuentes en relación con la prevención, la reutilización
y el reciclaje, verdadero trasfondo de la derivación de los residuos a su incineración.
El Encuentro tendrá lugar en Alcalá de Guadaíra los días 11,12 y 13 de
noviembre.
Alcalá de Guadaíra,
12 de julio de 2016
Plataforma contra la Incineración de Residuos en Los Alcores