La Plataforma
Andaluza Contra la Incineración de Residuos y por un Aire Limpio (PACIRAL) ha
elaborado una tabla con las sustancias contaminantes emitidas por el sector
cementero andaluz en 2016.
La información
recoge, tanto los datos comunicados por las propias empresas al Gobierno
Andaluz, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y validadas
por el mismo, posteriormente enviadas al Gobierno Español, Ministerio para la
Transición Ecológica, y publicados en el Registro Estatal de Emisiones y
Fuentes Contaminantes (PRTR),[1] como aquellos
que no han sido publicados, al no superarse el rango legalmente establecido, y
que han sido facilitados por la administración estatal a petición de
Ecologistas en Acción[2]. Con su
publicación, PACIRAL pretende aproximar a la ciudadanía la totalidad de la
información disponible, independientemente de la obligatoriedad de su
publicación en la web del Ministerio.
La no publicidad
de todas las emisiones contaminantes generadas por las cementeras andaluzas
(como también ocurre con el resto de los sectores industriales relacionados en
el anexo 1 del RD. 815/2013), es inadmisible. Consideramos que se estaría
incumpliendo el Convenio de Aarhus y la propia Ley 19/2014, de 29 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que recoge
el principio de publicidad activa.
En tal sentido,
sin toda la información es imposible elaborar estudios descriptivos de las
emisiones reales y sus potenciales efectos sobre la salud y el medio ambiente
en las zonas industriales donde las cementeras no sean el único foco de
emisiones contaminantes.
Por otra parte,
observamos diferentes comportamientos, en relación con los tipos de controles
implementados para cada una de las sustancias contaminantes emitidas a la atmósfera: Portland Valderrivas,
S.A., Alcalá de Guadaira, de una relación de 34 elementos, ha emitido
sustancias contaminantes de 16 de ellos, y estima que
de los 18 restantes no han emitido ninguna sustancia a la atmósfera. En Cosmos
Sur, SAU Córdoba, reconocen que, de la relación de 34 agentes contaminantes,
han emitido a la atmósfera 32 y de los otros dos no facilitan ninguna
información. Holcim, S.A. Gádor, dice que ha emitido 28 contaminantes y en 6
estiman que no han emitido ninguna sustancia. Holcim, S.A. Jerez ha emitido 25
tipos de contaminantes, en 2 estiman que no han emitido nada y de los otros 7
no consta ninguna información. Holcim, S.A. Carboneras reconoce la emisión de
26 contaminantes, estiman que 6 no han emitido nada y de los otros 2 no
facilitan ninguna información. En Cosmos, Sur, SAU Niebla, reconoce que se ha
emitido los 34 contaminantes relacionados en la tabla. La Sociedad Financiera y
Minera, S.A. Málaga, comunica que ha emitido 25 contaminantes y estima que 9 no
los ha emitido.
La información
suministrada se realiza en base a procedimientos diferentes dependiendo de la
cementera. Así, para el mercurio y benceno, en Alcalá de Guadaíra, Carboneras,
Gádor, Jerez y Málaga, los datos se basan en mediciones reales “M” y en Córdoba
y Niebla los datos se basan en cálculos “C”, utilizándose diferentes factores
de emisión y basándose en parámetros como: producción, combustibles utilizados,
etc., mucho menos fiables que los realmente medidos.
En otros casos nos
encontramos con los tres tipos de procedimientos. Por poner algún ejemplo, en
relación con el naftaleno, en Alcalá de Guadaíra, los datos se basan en
estimaciones “E”, Córdoba, Gádor, Jerez y Niebla en cálculos “C”, Carboneras y Málaga
en mediciones “M”.
De algunos agentes
contaminantes no se suministra ningún tipo de información. Así ocurre con el
arsénico y compuestos, el cadmio y compuestos, el cobre y compuestos,
compuestos orgánicos volátiles distintos al metano, cromo y compuestos, óxido
nitroso y óxidos de azufre en la cementera de Jerez, los policlorobifenilos en
Córdoba o el óxido de nitrógeno y los policlorobifenilos en Carboneras.
Desde
PACIRAL consideramos que deben establecerse mediciones en continuo en relación
con el mercurio y otros agentes contaminantes, que hoy, o no se realizan o
estas mediciones son con una periodicidad cuatrimestral solamente algunas
horas, que no son representativas de las emisiones reales durante todo el año.
Existe tecnología disponible para hacer esas mediciones en continuo, que en
otros países europeos son obligatorias.
En conclusión, las
cementeras al estar incluidas en el anexo I del RD 508/2007, están obligadas a
informar anualmente de sus “emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera
de los 98 contaminantes, además de los distintos isómeros por separado de
algunos de ellos, que aparecen incluidos en el anexo II de RD”, circunstancia
que dudamos, según los datos que barajamos se cumplan en condiciones óptimas.
Los métodos diferentes, las ausencias de cualquier tipo de información, en
algunos casos, la falta de publicidad de las emisiones que no superan los
umbrales establecidos hacen necesario el reforzamiento de la fiscalización de
la información y los mecanismos de control por parte de la administración
competente, en nuestro caso, Andalucía, la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio.
A diferencia de
los datos de calidad del aire que proporciona la propia Consejería de Medio
Ambiente en su web, accesibles con solo 24 horas de dilación, es evidente que
existe una quiebra en facilitar los datos de emisiones industriales, donde
impera la dificultad en el acceso a la información y la nula voluntad para
asegurar su comprensión por parte de la población afectada.
Dos carencias, la
de la opacidad y la de la comprensibilidad, que deben ser subsanadas sin demora
por parte de la Administración. Nuestra salud está en juego.
Sevilla, 13 de
agosto de 2018
PACIRAL:
Ver la Tabla aquí:
Tabla Comparativa PDF
[1] https://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/medio-ambiente-industrial/registro-de-emisiones-y-fuentes-contaminantes-prtr/ “El Registro Estatal de
Emisiones y Fuentes Contaminantes fue establecido por el
Reglamento (CE) 166/2006 E-PRTR, y regulado en España por el Real Decreto
508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información
sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de Autorizaciones Ambientales Integradas.
La normativa a la que está sujeta este Registro se encuadra dentro del marco
del Convenio de Aarhus y su Protocolo CEPE/ONU PRTR, del cual España es parte.”
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